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Información de Naturalización e Inmigración

 

Naturalización

Las personas que tienen 18 años o más necesitan usar el "la Aplicación para la Naturalización" (Forma N-400) para ser naturalizado.

 

Las personas que adquirieron la ciudadanía del padre (padres) mientras tienen menos de 18 años necesitan usar el "la Aplicación para un Certificado de la Ciudadanía" (Forma N-600) documentar su naturalización.

 

Las formas de naturalización (en inglés)

N-400 Para cualquiera que tiene 18 o más años ($320 honorario)

N-600 Para niños ($240 honorario)

* Si archivando a favor de un niño adoptivo que tiene menos de 18 años, el honorario es sólo $200

Mande completados los formularios N-400 y N-600 a la dirección siguiente:

USINS Texas Service Center
Attention N-400 Unit
P.O. Box 851204
Mesquite, TX 75185-1204

 

La preparación  para el examen de la naturalización (en inglés):

Autocomprobación de naturalización

100 Preguntas Típicas (PDF)

Los objetivos para aprender—la historia de Estados Unidos: 1600-1987 (PDF)

La muestra de las frases en el examen de inglés escrito

 

 

Inmigración

Inmigrar por medio de un miembro de la familia

Si usted trae un pariente para vivir permanentemente en los Estados Unidos, usted debe aceptar responsabilidad legal para apoyar financieramente a este miembro de la familia.  Usted acepta esta responsabilidad y llega a ser su patrocinador del pariente cuando usted ha completado y firmado un documento llamado una declaración de apoyo. Esta responsabilidad legalmente aplicable es vigente hasta que su pariente llegue a ser un ciudadano de EE.UU. o pueda ser acreditado con 40 cuartos del trabajo (generalmente 10 años).

 

Los formularios de inmigración (en inglés):

Peticione para un pariente extranjero

La declaración de apoyo

 

Inmigrar por medio de un empleador

Si usted quiere llegar a ser un inmigrante documentado porque usted tiene una oportunidad permanente de empleo en los Estados Unidos, o si usted es un empleador que quiere de patrocinar a alguien para la residencia permanente lícita basada en un empleo permanente en los Estados Unidos, usted debe completar un proceso del multi-paso.

 

Primero, un extranjero y los empleadores deben determinar si el extranjero tiene el derecho a la residencia permanente según una de las vías lícitas del CIS. 

 

Segundo, la mayoría de las categorías del empleo requieren que el empleador de EE.UU. complete una solicitud de la certificación del trabajo (Forma ETA 750) para el solicitante, y que lo someta al Departamento Administrativo del Empleo y Adiestramiento. Este Departamento Administrativo debe conceder o rehusar la solicitud de certificación.  Los médicos extranjeros calificados que practicarán un área de los Estados Unidos y ha sido certificado como un área con una insuficiencia de asistencia médica, están exentos de este trámite.

 

Tercero, el CIS debe aprobar una petición de visa de inmigrante, Forma I-140, (la Petición para el Trabajador Extranjero), para la persona que desee inmigrar a los Estados Unidos.  El empleador que desea traer al solicitante para trabajar permanentemente en los Estados Unidos gestiona esta petición. Sin embargo, si una certificación de Departamento de Labor es necesaria, la aplicación se puede gestionarla sólo después de que se conceda la certificación. El empleador sirve como el patrocinador (o el peticionario) para el solicitante (o el beneficiario) que quiere vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos.

 

Cuarto, el Departamento del Estado le debe dar al solicitante un número de visa de inmigrante, incluso si el solicitante está ya en los Estados Unidos.  Cuándo el solicitante reciba un número de visa de inmigrante, significa que una visa de inmigrante ha sido asignada al solicitante.  Usted puede averiguar el estatus de un número de visa en de Boletín de Visa del Departamento del Estado.

 

Quinto, si el solicitante ya está en los Estados Unidos, él o ella debe aplicar para ajustar a su estatus a residente permanente después que un número de visa llegue a ser disponible.  Puede leer más sobre la aplicación para hacerse a un residente permanente mientras en los Estados Unidos.  Si el solicitante está fuera de los Estados Unidos cuando un número de visa de inmigrante llega a ser disponible, éste será notificado y debe completar el proceso en el local Consulado de EE.UU.

 

 

Abogados de inmigración

Dorminey & Cox, LLC

220 College Avenue, Suite 206

Athens, GA 30601

706-316-3630

Contacto: Blair Dorminey

 

García, Rose & Wiltshire, LLC Attorneys

565 Research Dr.

Athens, GA 30605

706-548-1128

Contacto: Greg García

 

Joel & Associates

1753 Peachtree St.

Atlanta, GA 30309 (servicio por todo el estado)

706-543-0462

1-800-542-8881 (línea gratis)

Contacto: David Joel

 

Ayuda adicional

Catholic Social Services

160 Winston Drive, Suite 1

Athens, GA 30602

706-548-9421

Contacto:  Elizabeth Taxel

 

Para recursos adicionales, visite el sitio web de Apoyo de Inmigración de EEUU (en español)