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Las personas que tienen 18 años o más necesitan
usar el "la Aplicación para la Naturalización" (Forma N-400)
para ser naturalizado.
Las personas que adquirieron la ciudadanía del padre
(padres) mientras tienen menos de 18 años necesitan usar el "la
Aplicación para un Certificado de la Ciudadanía" (Forma N-600)
documentar su naturalización.
Las formas de naturalización (en inglés)
N-400
Para cualquiera que tiene 18 o más años ($320 honorario)
N-600
Para niños ($240 honorario)
* Si archivando a favor de un
niño adoptivo que tiene menos de 18 años, el honorario es sólo $200
Mande completados los formularios N-400 y N-600 a la
dirección siguiente:
Attention N-400 Unit
La preparación para el examen de la naturalización (en inglés):
Autocomprobación de
naturalización
Los objetivos para
aprender—la historia de Estados Unidos: 1600-1987 (PDF)
La muestra de las
frases en el examen de inglés escrito
Si usted trae un pariente para vivir permanentemente
en los Estados Unidos, usted debe aceptar responsabilidad legal para apoyar
financieramente a este miembro de la familia.
Usted acepta esta responsabilidad y llega a ser su patrocinador del
pariente cuando usted ha completado y firmado un documento llamado una
declaración de apoyo. Esta responsabilidad legalmente aplicable es vigente
hasta que su pariente llegue a ser un ciudadano de EE.UU. o pueda ser
acreditado con 40 cuartos del trabajo (generalmente 10 años).
Los formularios de inmigración (en inglés):
Peticione para un
pariente extranjero
Si usted quiere llegar a ser un inmigrante documentado
porque usted tiene una oportunidad permanente de empleo en los Estados Unidos,
o si usted es un empleador que quiere de patrocinar a alguien para la
residencia permanente lícita basada en un empleo permanente en los Estados
Unidos, usted debe completar un proceso del multi-paso.
Primero, un extranjero y los empleadores deben
determinar si el extranjero tiene el derecho a la residencia permanente según
una de las vías lícitas del CIS.
Segundo, la mayoría de las categorías del empleo
requieren que el empleador de EE.UU. complete una solicitud de la certificación
del trabajo (Forma ETA 750) para el solicitante, y que lo someta al
Departamento Administrativo del Empleo y Adiestramiento. Este Departamento Administrativo
debe conceder o rehusar la solicitud de certificación. Los médicos extranjeros calificados que
practicarán un área de los Estados Unidos y ha sido certificado como un área
con una insuficiencia de asistencia médica, están exentos de este trámite.
Tercero, el CIS debe aprobar una petición de visa de
inmigrante, Forma I-140, (la Petición para el Trabajador Extranjero), para la
persona que desee inmigrar a los Estados Unidos. El empleador que desea traer al solicitante
para trabajar permanentemente en los Estados Unidos gestiona esta petición. Sin
embargo, si una certificación de Departamento de Labor es necesaria, la
aplicación se puede gestionarla sólo después de que se conceda la
certificación. El empleador sirve como el patrocinador (o el peticionario) para
el solicitante (o el beneficiario) que quiere vivir y trabajar permanentemente
en los Estados Unidos.
Cuarto, el Departamento del Estado le debe dar al
solicitante un número de visa de inmigrante, incluso si el solicitante está ya
en los Estados Unidos. Cuándo el
solicitante reciba un número de visa de inmigrante, significa que una visa de
inmigrante ha sido asignada al solicitante.
Usted puede averiguar el estatus de un número de visa en de Boletín de
Visa del Departamento del Estado.
Quinto, si el solicitante ya está en los Estados
Unidos, él o ella debe aplicar para ajustar a su estatus a residente permanente
después que un número de visa llegue a ser disponible. Puede leer más sobre la aplicación para
hacerse a un residente permanente mientras en los Estados Unidos. Si el solicitante está fuera de los Estados
Unidos cuando un número de visa de inmigrante llega a ser disponible, éste será
notificado y debe completar el proceso en el local Consulado de EE.UU.
Abogados de inmigración
706-316-3630
Contacto: Blair Dorminey
García,
Rose & Wiltshire, LLC Attorneys
706-548-1128
Contacto: Greg García
1753 Peachtree
St.
Atlanta, GA 30309 (servicio por
todo el estado)
706-543-0462
1-800-542-8881
(línea gratis)
Contacto: David
Joel
706-548-9421
Contacto: Elizabeth Taxel
Para recursos adicionales, visite el sitio web
de Apoyo de Inmigración de EEUU
(en español)